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Trampas de lazo en España: por qué no son legales y qué dice la norma

Equipo de montaña extendido en el suelo de un bosque
7 min de lectura

Redacción SuperVivencia (Mercadonet Global S.L.). Información general basada en el texto consolidado del BOE, enlazado en cada apartado. No es asesoramiento jurídico: cada comunidad autónoma tiene su ley de caza y, ante un caso concreto, conviene leerla o consultar con un profesional.

Respuesta corta

No. En España un particular no puede fabricar, tener ni colocar lazos para cazar. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe la tenencia, la utilización y la comercialización de los procedimientos masivos o no selectivos de captura, y su anexo VII nombra las trampas no selectivas, los lazos para aves, los cepos y las trampas-cepo. Las leyes autonómicas de caza concretan esa prohibición. Las excepciones que existen las autoriza la administración, nunca quien pone la trampa, y ninguna de ellas es «para sobrevivir».

Nota de la redacción (8 de octubre de 2026): hasta esta revisión, esta página se titulaba «Cómo hacer trampas de lazo para supervivencia legal», explicaba cómo montar un lazo y decía que su legalidad «depende de la legislación autonómica». No era cierto: lo hemos retirado y sustituido por lo que dice la norma.

Qué dice la Ley 42/2007

El artículo 65.3.a de la ley estatal establece que «quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII». Fíjate en que la prohibición alcanza también a tener el método, no solo a usarlo.

El anexo VII incluye, entre los medios masivos o no selectivos prohibidos:

  • las trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo;
  • las redes, los lazos (para aves), los cepos y las trampas-cepo;
  • los venenos, los cebos envenenados y los tranquilizantes;
  • la liga, los explosivos y la asfixia con gas o humo.

Que el anexo mencione los lazos junto a las aves no abre la puerta a los lazos para conejos o zorros. Un lazo de cuerda o de alambre se cierra sobre cualquier animal que pase por él, sea la especie que buscabas, una especie protegida o el perro de un excursionista: es una trampa no selectiva en su principio, que es justo lo que prohíbe la primera línea de la lista.

A eso se suma que cazar exige siempre licencia autonómica y solo se permite sobre las especies que cada comunidad declara cazables, en los terrenos y fechas que fija (artículo 65.1 y 65.2 de la misma ley).

Las leyes autonómicas de caza

La caza es competencia de las comunidades autónomas, y sus leyes repiten y detallan la prohibición. Un ejemplo publicado en el BOE: la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, prohíbe en su artículo 41.3.e «el empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños, como son las costillas, perchas o ballestas), anzuelos y otros tipos de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo».

Cada comunidad tiene su propia ley, su reglamento y una orden de vedas que publica cada temporada. Si vas a cazar de forma legal, esa es la norma que tienes que leer; para un lazo casero, la respuesta no cambia de una comunidad a otra.

Las únicas excepciones

La ley prevé dos vías, y ninguna está pensada para un particular que quiere comer lo que capture:

  • Autorizaciones excepcionales (artículo 61). La comunidad autónoma o el Estado pueden dejar sin efecto una prohibición, «previa autorización administrativa», si no hay otra solución satisfactoria y por motivos tasados: salud y seguridad de las personas, perjuicios importantes a cultivos, ganado, bosques o pesca, investigación o repoblación, entre otros.
  • Control de predadores (artículo 65.3.g). Los métodos de captura de predadores que autoricen las comunidades deben estar homologados según criterios internacionales de selectividad y bienestar animal, y solo puede usarlos quien tenga una acreditación individual otorgada por la comunidad. Nunca se aplican a especies del Listado de protección especial.

En los dos casos decide la administración, por escrito y antes de actuar. Si tienes daños en una finca, la vía es pedir esa autorización a la consejería de medio ambiente de tu comunidad.

Qué te juegas

Además de las infracciones administrativas de la Ley 42/2007 y de la ley de caza de tu comunidad (que suelen llevar la retirada de la licencia y el comiso de los medios), el artículo 336 del Código Penal castiga a quien, «sin estar legalmente autorizado», emplee para cazar o pescar «instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna». La pena prevista es de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, más inhabilitación para cazar o pescar de uno a tres años y privación del derecho a tener y portar armas durante el mismo tiempo.

¿Y en una emergencia real de supervivencia?

Ni la Ley 42/2007 ni las leyes de caza contemplan una excepción «de supervivencia». Lo único que existe es una figura general del derecho penal: el estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal, que exime de responsabilidad a quien, para evitar un mal propio o ajeno, infringe un deber, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se quiere evitar, que la situación no la haya provocado él a propósito y que no tenga obligación de sacrificarse por su oficio. No es un permiso: lo valora un juez después, caso por caso.

En la práctica, la pregunta casi nunca llega a plantearse, porque en una emergencia real la comida no es la prioridad:

  1. Avisa. Llama al 112 en cuanto tengas cobertura; si no la tienes, quédate localizable y no te alejes de la ruta prevista.
  2. Protégete del frío, el calor y la lluvia. La hipotermia o el golpe de calor ponen en riesgo la vida mucho antes que el hambre.
  3. Agua. Una persona sana aguanta bastantes días sin comer; sin beber, muy pocos.
  4. Comida, la última. Y para eso sirve llevarla: unas raciones de emergencia en la mochila resuelven lo que un lazo no resolvería. Una trampa exige experiencia, horas de colocación y revisión, y lo normal es que no capture nada.

Tienes más detalle en nuestra guía sobre trampas caseras y lo que permite la ley y en la de comida de emergencia.

Si encuentras un lazo en el monte

No lo manipules ni te lo lleves: puede ser prueba de una infracción. Anota el lugar (o guarda la ubicación en el móvil), haz una foto y avisa a la Guardia Civil en el 062 o al 112, o a los agentes de medio ambiente de tu comunidad. El SEPRONA es la unidad de la Guardia Civil que se ocupa de estas denuncias. Si hay un animal atrapado y vivo, no intentes liberarlo tú si puede herirte; explica la situación al llamar.

Alternativas legales

  • Cazar con licencia. Examen del cazador, licencia autonómica, seguro y permiso del titular del coto; lo explicamos en la guía de caza de pequeños animales y la ley.
  • Pescar con licencia. El aficionado pesca con caña y anzuelo; las nasas y botellas-trampa tampoco son legales. Más en pesca con trampa y supervivencia.
  • Aprender lo que sí sirve. Orientación, refugio, fuego donde esté permitido y un kit bien pensado: kits de supervivencia.

Preguntas frecuentes

¿Es legal hacer trampas de lazo en España?

No para un particular. El artículo 65.3.a de la Ley 42/2007 prohíbe tener, usar y vender métodos de captura no selectivos, y el anexo VII incluye las trampas no selectivas, los lazos para aves y los cepos. Las leyes autonómicas de caza lo concretan.

¿Y si tengo licencia de caza?

Tampoco. La licencia no autoriza métodos prohibidos. Los únicos métodos de captura de predadores que pueden autorizarse están homologados y requieren una acreditación individual que otorga la comunidad autónoma (artículo 65.3.g).

¿Puedo poner un lazo si me pierdo y necesito comer?

La norma no prevé esa excepción. El estado de necesidad del Código Penal (artículo 20.5) lo valora un juez después; no es un permiso. En una emergencia la prioridad es avisar al 112, abrigarte y beber; la comida va al final.

¿Qué hago si encuentro un lazo o un cepo?

No lo toques, anota el lugar y avisa a la Guardia Civil (062), al 112 o a los agentes de medio ambiente de tu comunidad.

Fuentes oficiales

Lo que sí conviene llevar en la mochila

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