Publicado el 8 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales enlazadas al final
Hacer un pozo en una finca rústica: permisos, límite de 7.000 m³ y agua potable
Para comprobar y tratar el agua de un pozo:
Enlaces de afiliado: si compras, nos llevamos una pequeña comisión sin coste extra para ti. No mostramos precios porque cambian a diario: los ves actualizados en la tienda.
En resumen
En España, el propietario de una finca puede aprovechar en ella aguas subterráneas sin pedir una concesión siempre que el volumen total no supere 7.000 m³ al año (artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas). Eso no significa «sin papeles»: hay que comunicarlo al organismo de cuenca (la confederación hidrográfica o la administración hidráulica autonómica) para que lo inscriba, respetar distancias mínimas con otros pozos y, si la masa de agua está en mal estado, pedir autorización antes de hacer la obra.
Esta guía resume lo que dice la norma estatal. Cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento añaden sus trámites, así que confírmalo siempre con tu organismo de cuenca y tu ayuntamiento antes de contratar la perforación. Para la parte técnica de la obra, tienes la guía de cómo construir un pozo de agua en el campo.
El límite de 7.000 m³ al año
- Es por finca, no por pozo: el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículo 87) limita el derecho a 7.000 m³ anuales aunque haya varios puntos de extracción en el mismo predio.
- Solo para usar en esa finca: el agua no puede llevarse a otra finca distinta (artículo 84.3).
- Uso proporcionado: hay que justificar que el volumen es acorde con el uso, sin abuso ni despilfarro.
- Si necesitas más de 7.000 m³, hay que solicitar una concesión por la totalidad del volumen.
- Masas de agua en riesgo: donde el acuífero esté declarado en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, no se pueden hacer obras nuevas sin autorización previa del organismo de cuenca.
Como referencia de escala, 7.000 m³ son 7 millones de litros al año: de sobra para una vivienda y un huerto familiar, pero no para un regadío extenso.
La comunicación al organismo de cuenca
El artículo 85 del Reglamento obliga al propietario a comunicar al organismo de cuenca las características del aprovechamiento, con la documentación que acredita la propiedad de la finca. En la comunicación hay que indicar:
- Caudal máximo instantáneo, volumen máximo anual y volumen máximo mensual.
- Finalidad del agua (doméstico, riego, ganadería).
- Término municipal y descripción de las obras.
- Certificación catastral descriptiva y gráfica de las parcelas, con las obras y, si es para riego, la superficie regable (artículo 87.3).
La fecha de entrada de la comunicación sirve de referencia frente a otros aprovechamientos y peticiones posteriores, así que conviene presentarla antes de empezar. Cualquier cambio de titular de la finca también se comunica.
Distancias mínimas entre pozos
Las fija el plan hidrológico de cada demarcación. Si no dice nada, el artículo 87.2 del Reglamento establece, para caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 litros por segundo:
| Situación | Distancia mínima |
|---|---|
| Suelo urbano | 10 m |
| Suelo no urbanizable (finca rústica) | 20 m |
| Caudal superior a 0,15 l/s | 100 m |
Las mismas distancias se aplican entre tu pozo y los estanques o acequias sin impermeabilizar de los vecinos, y entre pozos y puntos de control de las redes de medida de acuíferos.
La obra: proyecto técnico y licencia
Los sondeos de captación de aguas subterráneas son labores reguladas también por la normativa de seguridad minera (Real Decreto 863/1985, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera): según la comunidad autónoma, el proyecto debe firmarlo un técnico competente y aprobarlo la consejería con competencias en minas; el Govern de les Illes Balears, por ejemplo, tiene un trámite específico de aprobación del proyecto de sondeo. A eso se suma la licencia o comunicación de obras del ayuntamiento.
¿Se puede beber el agua del pozo?
Que salga clara no significa que sea potable. Nitratos de abonos, purines, fosas sépticas cercanas o la propia geología (arsénico, flúor) no se ven ni se huelen. Los parámetros de calidad del agua de consumo están en el Real Decreto 3/2023; para un suministro individual pequeño, la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma puede fijar los controles mínimos.
- Analiza el agua en un laboratorio antes de beberla (microbiología, nitratos y metales según la zona), y repite el análisis periódicamente y tras lluvias fuertes.
- Protege la boca del pozo: tapa estanca, brocal elevado y lejos de fosas sépticas y corrales.
- Si el análisis no es bueno, el tratamiento depende del problema: la cloración o la filtración tratan contaminación microbiológica, pero los nitratos o metales necesitan equipos específicos.
- En una emergencia, hierve el agua o usa un filtro y pastillas potabilizadoras (ver cómo potabilizar agua): eliminan microbios, no químicos.
Plan 72 horas: la checklist gratuita
Un pozo propio es una gran reserva, pero en un corte de luz la bomba eléctrica no funciona. La checklist del Plan 72h incluye la reserva mínima de agua embotellada y el plan B para potabilizar.
Material para controlar y tratar el agua del pozo
Categorías que encajan con esta guía. Los enlaces llevan a búsquedas de Amazon; no mostramos precios porque cambian a diario y no los controlamos.
- Kit de análisis de agua: orientativo para seguimiento; el análisis de referencia es el de laboratorio.
- Filtro de agua por gravedad: para microbios y sedimentos; comprueba qué retiene según el fabricante.
- Pastillas potabilizadoras: plan de emergencia para contaminación microbiológica.
- Bomba de agua manual: permite sacar agua sin electricidad en un apagón.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso para hacer un pozo en mi finca rústica?
Para extraer hasta 7.000 m³ al año en tu propia finca no necesitas concesión, pero sí comunicarlo al organismo de cuenca para su inscripción, y además la obra suele requerir proyecto técnico y licencia o comunicación municipal. En acuíferos en riesgo hace falta autorización previa.
¿Qué pasa si supero los 7.000 m³ al año?
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico obliga a solicitar una concesión por la totalidad del volumen, siguiendo el procedimiento ordinario ante el organismo de cuenca.
¿A qué distancia del pozo del vecino puedo perforar?
La que marque el plan hidrológico de tu demarcación. En su defecto, y para caudales inferiores a 0,15 l/s, 20 metros en suelo no urbanizable y 10 en suelo urbano; 100 metros si el caudal es mayor.
¿Puedo usar el agua del pozo en otra finca?
No. El artículo 84.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico prohíbe usar estas aguas en una finca distinta de aquella en la que se captan.
¿Cómo sé si el agua de mi pozo es potable?
Con un análisis de laboratorio. Los parámetros de referencia están en el Real Decreto 3/2023, y la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma te indica los controles para un suministro individual.
Fuentes
- BOE · Texto refundido de la Ley de Aguas, artículo 54
- BOE · Reglamento del Dominio Público Hidráulico, artículos 84 a 87
- BOE · Real Decreto 3/2023, calidad del agua de consumo
- BOE · Real Decreto 863/1985, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
- Govern de les Illes Balears · Aprobación de proyecto de labores subterráneas (sondeo)
- MITECO · Usos del dominio público hidráulico: concesiones y autorizaciones
Artículos relacionados
¿Quieres la checklist de emergencia gratis?
Una página con el kit mínimo de 72 horas y el plan familiar, con la fuente de cada punto. Gratis: dejas tu email y te aparece el enlace.
Quiero la checklist